Preguntas
Frecuentes
Respuestas a consultas sobre:
1. Credencial de discapacidad
¿Quienes pueden obtener la credencial de discapacidad?
Todas las personas naturales que se encuentren en situación de discapacidad, en la medida que esta afecte su desempeño funcional, por su "tipo" y "grado". Esto es lo que califica la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN) dependiente del Ministerio de Salud.
¿Cómo obtener la Credencial de Discapacidad?
Lo primero es presentar ante la COMPIN que corresponda al domicilio de la PcD, los Informes necesarios para la CALIFICACIÓN de la discapacidad: procedimiento por el que se evalúa y valora el desempeño funcional de la persona, considerando su condición de salud y la interacción con las barreras del entorno.
El trámite puede ser iniciado por el afectado, la persona que lo represente, persona o entidad que lo tenga a su cargo, cuidador o prestadores de servicios de apoyo.
¿Qué documentos se necesitan para realizar este trámite?
Los siguientes documentos deberán ser presentados en la COMPIN que corresponda al domicilio de la PcD:
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Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante.
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Si el solicitante es beneficiario de Pensión de algún sistema, debe adjuntar última liquidación de pago, y fotocopia de resolución de invalidez.
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En caso que el solicitante sea estudiante, debe presentar certificado de estudios básicos, medios y superiores (según el nivel en que se encuentre).
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Informes para la CALIFICACIÓN de la discapacidad, que formarán el “expediente de calificación”; estos son:
A- Formulario de Solicitud de Evaluación de Discapacidad, que debe ser llenado con los datos de la persona que será evaluada, con letra legible y firmado por el interesado, las personas que lo representan o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.
B- Formulario Biomédico Funcional, que debe ser completado por un profesional de salud, ya sea el tratante (del CESFAM correspondiente o de algún centro privado de salud), uno de la empresa empleadora o de la mutual a la que esté adherida (Médico, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicólogo o Fonoaudiólogo). Las instituciones públicas no cobran por este informe.
C- Formulario de antecedentes clínicos de la discapacidad: es un informe médico complementario de Salud, realizado y firmado por el médico tratante, sea del CESFAM correspondiente o de cualquier centro privado de salud. En lo posible adjuntar antecedentes clínicos que justifiquen los diagnósticos de acuerdo a la discapacidad (exámenes).
D- Informe Social y de Redes de Apoyo: debe ser realizado por asistente social, ya sea del CESFAM, de un Hospital u otra Institución (incluso de la misma empresa si es que cuentan con ese cargo, o de la mutualidad a la que estén adheridos). Las instituciones públicas no cobran por este informe.
Una vez recibidos los documentos anteriores, la PcD será citada a la COMPIN para que un equipo multidisciplinario de profesionales de la misma, elabore el Informe de Desempeño IVADEC (Instrumento de Valoración de Desempeño en Comunidad). La comisión debe estar formada por al menos un psicólogo, un fonoaudiólogo, un asistente social, y un educador especial o diferencial, un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional, según el caso.
La COMPIN analizará el conjunto de informes o “expediente de calificación”, para determinar el tipo y grado de discapacidad. La COMPIN podrá requerir antecedentes clínicos adicionales que estime necesarios para la adecuada calificación, a los profesionales y/o a los servicios e instituciones de salud y asistenciales -públicos o privados- que hayan intervenido en el tratamiento de la persona, los que estarán obligados a proporcionarlos.
Una vez determinada la deficiencia que la discapacidad provoca a la persona, las aptitudes y habilidades que conserva y las que puede desarrollar, los aspectos de personalidad del interesado y de su entorno familiar, los lineamientos generales de la rehabilitación que debe recibir y la periodicidad con la que debe ser reevaluado, la COMPIN emitirá un dictamen o certificado que acredite legalmente su grado o porcentaje de discapacidad, la causa principal, la vigencia del dictamen o certificado y la existencia o no de movilidad reducida.
¿Cómo finaliza el trámite de obtención de la Credencial de Discapacidad?
Luego de analizar el “expediente de calificación”, y conocer la deficiencia que la discapacidad provoca a la persona, las aptitudes y habilidades que conserva y las que puede desarrollar, entre otros, la COMPIN emitirá un dictamen o certificado que acredite legalmente su grado o porcentaje de discapacidad, la causa principal, la vigencia del dictamen o certificado y la existencia o no de movilidad reducida. Una copia del Dictamen será enviada directamente al Servicio de Registro Civil e identificación, para que la persona sea inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND). Una vez inscrita, el Servicio de Registro Civil emite un documento que opera como Credencial y lo envía gratuitamente al domicilio registrado por el interesado, en un plazo de dos meses.
2. Inclusión de personas con discapacidad en Empresas
¿Qué es “inclusión laboral”?
Es el conjunto de acciones que cualquier organismo, público o privado, decide realizar para ampliar el rango de perfiles de colaboradores que conformen la empresa, brindando las condiciones adecuadas para que los procesos laborales se desarrollen con iguales exigencias para cualquier colaborador que los realice. Involucra la contratación regular de personas con discapacidad, garantizando la no discriminación, la igualdad de oportunidades laborales, igualdad en el trato, en las condiciones de trabajo, obligaciones legales y de seguridad social.
¿Por qué debo contratar PcD en una empresa?
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Porque será beneficioso para la empresa y para la sociedad, ya que:
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Se abrirá la puerta para comenzar una transformación hacia una cultura organizacional inclusiva, que valore y respete la diversidad. Esta última va en aumento dada la globalización, cambios demográficos y el envejecimiento de la fuerza laboral.
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Se accederá a talentos hasta el momento subvalorados, a nuevas tecnologías que incrementan el potencial individual y a una mayor motivación para la innovación.
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Aumentará el conocimiento técnico de la alta gerencia en cuanto a accesibilidad, apoyos técnicos y ajuste razonables
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Mejorará el clima organizacional, al adaptar los entornos para el óptimo desempeño de las personas con y sin discapacidad, subsanando condiciones riesgosas que afectan a todo tipo de colaborador.
¿Qué es la ley 21.015?
Un mecanismo para incentivar la inclusión eficaz de personas con discapacidad al mundo laboral público y privado, que asegura una reserva legal de empleos para personas con discapacidad, pues establece que toda empresa y algunos organismos públicos, con una dotación anual de 100 o más trabajadores, debe contar con al menos un 1% de su dotación anual, ocupado por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Una ley que entró en vigencia en marzo de 2018, al alero de la ratificación por parte de Chile, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través del Decreto supremo Nº 201 del año 2008. En este, como país nos comprometimos a respetar el “derecho al empleo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de la población, lo que significa tener la oportunidad de ser autónomo e independiente mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad” (art. 27° del DS 201).
¿Cuándo debo cumplir con la ley 21.015?
Toda vez que la dotación anual de trabajadores de la empresa sea igual o mayor a 100. Esto se determina considerando el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior y corresponde a la suma del número de trabajadores de cada mes (contabilizados el último día hábil del mes), dividido por 12. El número de personas con discapacidad a contratar, corresponde al 1% de ese resultado. Si es un número con decimales, se aproximará al entero inferior.